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Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 21. Cálculo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

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Cuando proceda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

a) En el caso de afectación de elementos patrimoniales al ejercicio de actividades económicas en un momento posterior al de su adquisición, y a efectos de la posterior aplicación de lo previsto en el artículo 40.9.a) de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como momento de adquisición el que corresponda a la afectación.

b) En aquellos períodos impositivos en los que los contribuyentes hubieran determinado el rendimiento neto de la actividad mediante un método o modalidad que no admita la deducción específica de las amortizaciones, se tomará como tal, a efectos de aplicar lo dispuesto por el artículo 40.9.a) de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la resultante de aplicar al elemento patrimonial de que se trate el coeficiente derivado del período máximo de amortización a que se refiere la normativa del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al elemento patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014