Articulo 21 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 21.- Ejercicio de la opción y renuncia del sistema de determinación de la base imponible.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
1. La opción del sujeto pasivo a considerar base imponible la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición del bien transmitido, se ejercitará mediante la presentación de la declaración censal de comienzo de la actividad. También se podrá ejercitar a través de declaración censal de modificación, que deberá presentarse durante el mes de enero del primer año en que la opción deba surtir efecto.
La opción tendrá efectos durante los años naturales posteriores, en tanto no se ejercite la renuncia en los términos establecidos en el apartado siguiente.
2. La renuncia a considerar base imponible la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición del bien transmitido se ejercitará a través de la declaración censal de modificación que deberá presentarse durante el mes de enero del primer año en que la renuncia surta efectos.
La renuncia tendrá efectos durante los años naturales posteriores, en tanto no se ejercite la opción en los términos establecidos en el apartado anterior.
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016