Articulo 21 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 21. Integridad del pago.

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1. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose de recaudación en período voluntario, ha de ser de la totalidad de la deuda.

2. Si se hubiese otorgado fraccionamiento de pago, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994