Articulo 21 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
Artículo 21. Asignación de puestos.
1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados a los mismos, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Todo ello sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos, de los aspirantes que hayan concurrido por el turno de promoción interna. Así mismo, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, en los términos que se establezca en la normativa específica.
El proceso de elección de plazas a los efectos de la adjudicación referida en el párrafo anterior tendrá lugar, en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de documentos previsto en el artículo 18 de este Reglamento.
Estos destinos tendrán carácter definitivo y equivaldrán a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
2. (Derogado)
- Modificación realizada (21 (apdo. 2, se deroga)) por Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
(DOE de 01-08-2017) en vigor desde 01-10-2017 - Artículo modificado por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre, de modificacion del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo publico de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
(DOE de 12-12-2006) en vigor desde 13-12-2006