Articulo 21 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 21 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 21. Autorización de traslado y suelta de piezas de caza vivas.

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1. El traslado y suelta de piezas de caza vivas en un terreno cinegético o en una granja cinegética, requerirá autorización expresa y deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética del terreno o en la autorización de la granja registrada en la región, con las excepciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 10 de la Ley de Caza.

2. Las autorizaciones de traslado y suelta a terrenos cinegéticos, corresponden al órgano provincial donde se vayan a realizar las sueltas; las solicitudes incluirán una declaración responsable que recoja cuantas medidas vayan dirigidas a garantizar lo establecido en el artículo 5, así como el mantenimiento de los valores medioambientales de los terrenos donde se realicen las sueltas. La solicitud se realizará con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la suelta, especificando persona destinataria, lugar y fecha de llegada a efectos de los controles genéticos y sanitarios que procedan. En la solicitud deberán figurar los números de registro de origen y destino a que se refiere el artículo 121, así como el código REGA de origen y destino. Dicha solicitud se acompañará de la acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Si por causas de fuerza mayor una suelta autorizada no pudiera realizarse, se solicitará al órgano provincial una modificación de dicha fecha previa justificación.

3. La Administración, a efectos de realizar los controles genéticos y sanitarios que procedan podrá tomar las medidas oportunas, que quedarán reflejadas en la correspondiente autorización de traslado y suelta.

4. Las autorizaciones de traslado y suelta a granjas cinegéticas, corresponden al órgano provincial donde se ubique la granja, y deberán proceder de una granja autorizada en la región o incluida en el Registro de explotaciones cinegéticas exteriores.

5. Los ejemplares a soltar en terrenos cinegéticos, cuando se trate de aves o de jabalíes, se podrán realizar exclusivamente con ejemplares procedentes de granjas cinegéticas inscritas en los registros definidos en el artículo 121 tal y como se indica en el artículo 15. Para el resto de especies también podrán provenir de terrenos cinegéticos que tengan autorizada la captura en vivo de la especie en la resolución aprobatoria de su Plan de Ordenación Cinegética.

6. Las especies cinegéticas que se suelten con la finalidad de mejora genética, restauración de poblaciones, introducciones o reintroducciones, no podrán cazarse hasta que haya pasado al menos una temporada cinegética completa en el caso de las especies de caza mayor, y en el caso de las especies de caza menor no se cazarán hasta que hayan realizado un ciclo reproductor completo. Lo anterior no será de aplicación para aquellas repoblaciones que tengan por objeto el reforzamiento de las poblaciones silvestres existentes en el coto, en cuyo caso la suelta habrá de hacerse antes del 15 de septiembre de cada temporada cinegética.

En todo caso las sueltas deberán quedar reflejadas en el plan de ordenación cinegético.

7. Todo traslado y suelta en vivo de piezas de caza deberá acompañarse de la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria emitida por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por la Dirección General competente en sanidad animal. Para la emisión de la mencionada documentación sanitaria será obligatorio que, previamente, exista la autorización del órgano provincial.

Además, en dicha documentación constarán los datos identificativos de la persona expedidora y de la destinataria, la explotación de origen y el destino objeto del envío, especie, número de ejemplares o huevos, sexo de ser notorio y las fechas de salida de origen y llegada a destino. En ella, además, constará expresamente el buen estado sanitario de la expedición.

Todos los movimientos deberán realizarse cumpliendo las condiciones establecidas en la norma por la que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas.

8. El órgano provincial, teniendo en cuenta especialmente lo establecido en el presente reglamento sobre sueltas de piezas de caza, así como la normativa sanitaria aplicable, resolverá si procede o no conceder la autorización.

9. Las y los Agentes de la Autoridad con competencias en la materia, podrán comprobar en cualquier momento, el debido cumplimiento de la autorización y la documentación que acompaña a la expedición. Cuando se compruebe que la especie no corresponde con la autorizada, si existen discrepancias en la documentación o si existen dudas razonables sobre la calidad genética y las características morfológicas y fenotípicas de las piezas a soltar o si su estado sanitario no es el adecuado, no se procederá a la suelta, permaneciendo los ejemplares aislados y en depósito en el lugar que se determine y bajo la responsabilidad de la persona titular de la autorización, pudiéndose sacrificar los animales en los supuestos y con los procedimientos que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

10. Con carácter excepcional, los órganos provinciales podrán autorizar sueltas destinadas a campeonatos, concursos o exposiciones de carácter cinegético sin que estas vengan contempladas en los planes de ordenación cinegética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022