Articulo 21 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 21. Comunicaciones relativas a herencias, lega-dos y donaciones.

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1. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, do-naciones o legados sin cargas quedan sujetos al régimen de comunicación al Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, debiendo acompañarse la comunicación de los siguientes documentos.

a) Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundación, que será expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y que deberá recoger el texto de lo acordado, especificando la identidad del objeto del acuerdo así como su importe y condiciones de su enajenación.

b) Informe o documento descriptivo de los bienes o derechos que integran la herencia, donación o legado, objeto del acuerdo.

c) Informe justificativo de las razones que motivan la aceptación o repudiación e indicación del destino del importe que, en su caso, se obtenga.

2. Si la carga consistiera en la prestación de un servicio por parte de la fundación, el Patronato informará al Protectorado de las condiciones de las cargas y de los medios que exija su cumplimiento, ponderándose si dicha aceptación modifica la voluntad expresa de la persona fundadora o los fines fundacionales, en cuyo caso, el Patronato podrá optar bien por modificar los Estatutos, bien por crear una nueva fundación cuyos fines acojan la prestación del servicio en que consiste la carga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008