Articulo 21 Reglamento Forestal

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Artículo 21. Revisión.

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1. La revisión de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se llevará a cabo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando transcurra el plazo fijado en el mismo Plan a estos efectos.

  2. Cuando concurran las circunstancias objetivas establecidas en el propio Plan.

  3. Cuando resulte necesario como consecuencia de la revisión del Plan Forestal Andaluz y en los supuestos en que la Administración Forestal lo considere conveniente o necesario a la vista de la evolución de los valores ecológicos, los recursos naturales, los usos del suelo o la realidad socio-económica dentro de su ámbito o inmediaciones.

2. La revisión de los Planes se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997