Articulo 21 Reglamento Forestal
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»Artículo 21. Revisión.
Vigente
1. La revisión de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se llevará a cabo en los siguientes supuestos:
Cuando transcurra el plazo fijado en el mismo Plan a estos efectos.
Cuando concurran las circunstancias objetivas establecidas en el propio Plan.
Cuando resulte necesario como consecuencia de la revisión del Plan Forestal Andaluz y en los supuestos en que la Administración Forestal lo considere conveniente o necesario a la vista de la evolución de los valores ecológicos, los recursos naturales, los usos del suelo o la realidad socio-económica dentro de su ámbito o inmediaciones.
2. La revisión de los Planes se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997