Articulo 21 Reglamento de...al carrer-

Articulo 21 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Servicio médico

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), el organizador deberá disponer, en todo caso, de un servicio médico atendido por personal médico y personal de enfermería. El médico ostentará la jefatura del servicio.

La persona que ostente la jefatura del servicio médico deberá tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. La certificación será emitida por su colegio profesional o por organismos oficiales competentes.

2. El servicio médico deberá contar con el material y equipamiento sanitario previstos en la normativa sectorial vigente para las ambulancias asistenciales de clase C, de acuerdo con lo regulado y las condiciones referidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Asimismo, al material y equipamiento indicados se deberá añadir lo siguiente.

a) Torniquetes.

b) Sábanas y paños de campo estériles.

c) Pinzas de disección con y sin dientes.

d) Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).

e) Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).

f) Separadores.

g) Profilaxis antitetánica (gammagobulina y vacunas). Todo este mobiliario, aparataje y material deberán estar en disposición de ser revisados y utilizados desde una hora antes del inicio del festejo.

3. El servicio médico podrá prestarse en un local permanente o provisional, mediante instalaciones fijas o móviles habilitadas a tal fin. Deberá ser de fácil acceso y estar claramente señalizado.

Cuando el festejo se desarrolle en un recinto cerrado, deberá existir una puerta de fácil acceso al servicio médico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015