Articulo 21 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
Artículo 21. Servicio médico
1. Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), el organizador deberá disponer, en todo caso, de un servicio médico atendido por personal médico y personal de enfermería. El médico ostentará la jefatura del servicio.
La persona que ostente la jefatura del servicio médico deberá tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. La certificación será emitida por su colegio profesional o por organismos oficiales competentes.
2. El servicio médico deberá contar con el material y equipamiento sanitario previstos en la normativa sectorial vigente para las ambulancias asistenciales de clase C, de acuerdo con lo regulado y las condiciones referidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Asimismo, al material y equipamiento indicados se deberá añadir lo siguiente.
a) Torniquetes.
b) Sábanas y paños de campo estériles.
c) Pinzas de disección con y sin dientes.
d) Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).
e) Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).
f) Separadores.
g) Profilaxis antitetánica (gammagobulina y vacunas). Todo este mobiliario, aparataje y material deberán estar en disposición de ser revisados y utilizados desde una hora antes del inicio del festejo.
3. El servicio médico podrá prestarse en un local permanente o provisional, mediante instalaciones fijas o móviles habilitadas a tal fin. Deberá ser de fácil acceso y estar claramente señalizado.
Cuando el festejo se desarrolle en un recinto cerrado, deberá existir una puerta de fácil acceso al servicio médico.
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015