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Articulo 21 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 21. Reconocimiento de las reses.

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1. Antes de la celebración de cualquier festejo taurino popular deberá realizarse un reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servicio. A tal efecto el organizador habrá de disponer un lugar adecuado, fijo o portátil, anexo o cercano al recinto donde hubiere de celebrarse el festejo.

2. El reconocimiento de las reses de lidia que hayan de intervenir en el festejo taurino popular se practicará el día anterior del fijado para su celebración o, en todo caso, al menos, dos horas antes de su inicio, por dos veterinarios designados por el órgano competente para autorizar el festejo o festejos en que vaya a intervenir, a propuesta del Colegio Oficial de veterinarios correspondiente.

3. El reconocimiento se verificará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El reconocimiento de las reses se deberá practicar en presencia del Presidente del festejo, del Delegado Gubernativo, del representante de la ganadería y del organizador.

b) El ganadero o persona por él designada antes de iniciarse el reconocimiento, entregará a los veterinarios de servicio el certificado de nacimiento de las reses, los Documentos de Identificación Bovina y la guía de origen y sanidad que ampara su traslado.

c) Salvo en los supuestos en que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente en un espectáculo taurino ordinario, en cuyo caso se estará a lo previsto en la normativa vigente, el reconocimiento de las reses versara sobre:

c.1. La edad, a través del correspondiente certificado de nacimiento expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

c.2. La identificación, mediante la correspondencia entre su identificación física y la descrita en el correspondiente Certificado de Nacimiento y Documento de Identificación Bovina Oficial (DIB).

c.3. Las condiciones sanitarias, apreciando la presencia de sintomatología clínica de enfermedades o lesiones que impidan o dificulten su utilidad para el festejo taurino.

c.4. El origen, a través de la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria o documento de control de movimiento pecuario.

c.5. Las defensas de las reses, comprobando cuando proceda, que las mismas se encuentran claramente despuntadas y romas al objeto de disminuir de manera sustancial y objetiva su peligrosidad.

4. Realizado el reconocimiento por los veterinarios de servicio, estos emitirán el correspondiente dictamen de aptitud en el impreso previsto al efecto que trasladará al Presidente, quien a la vista del mismo podrá rechazar aquellas reses que no estén en condiciones para el festejo.

5. Del resultado final del reconocimiento de las reses se levantará la correspondiente acta por el Delegado Gubernativo del festejo, donde se hará constar las reses que hayan sido rechazadas por los veterinarios y aceptadas por el Presidente, firmándola, a continuación los veterinarios y el resto de personas relacionadas en el apartado 3.a) de este articulo.