Articulo 21 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 21 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 21. Fecha de antigüedad en el empleo.

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1. Cuando se produzca una vacante se considerará como fecha de ésta la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores la fecha de antigüedad con la que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos.

2. La fecha de antigüedad en el empleo será la que establezca la resolución por la que se concede el ascenso, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 3 d). No podrá conferirse una antigüedad anterior a la de la vacante que dio lugar al ascenso.

Cuando se produzca más de una vacante en la misma fecha, el orden de escalafón en el nuevo empleo será el mismo que en el de procedencia en los ascensos por antigüedad, y el derivado del proceso de evaluación correspondiente en los ascensos por clasificación. La fecha de antigüedad en el empleo será, en ambos casos, la misma para todos los ascendidos.

3. En caso de que, por causas ajenas al afectado, no pueda concederse el ascenso en el momento de producirse la vacante, cuando con posterioridad se obtenga aquél, se asignará como fecha de antigüedad en el nuevo empleo la del día siguiente a la fecha en que se originó la vacante, siempre que se den las condiciones para su eficacia retroactiva, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En este caso, la resolución de ascenso fijará también la fecha en que deban comenzar los efectos económicos.

Cuando la causa del retraso sea imputable al afectado, la fecha de antigüedad en el nuevo empleo será la del día siguiente a aquel en que se produzca la primera vacante, una vez cumplidas las condiciones para el ascenso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017