Articulo 21 Reglamento de...dustriales

Articulo 21 Reglamento de emisiones industriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Sistemas de inspección ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De acuerdo con el artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental contarán con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, ubicadas en su territorio.

2. El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

3. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán la adecuada y suficiente dotación de medios personales y materiales para los sistemas de inspección ambiental, velando por la aptitud profesional del personal que los integre y proporcionando los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.