Articulo 21 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 21 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 21. Remisión del expediente

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1. Los proyectos que deban someterse a la declaración de impacto ambiental se presentarán ante el órgano administrativo con competencia sustantiva en la materia.

2. Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, el órgano competente en materia sustantiva remitirá el expediente al órgano ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que este último formule una declaración de impacto ambiental, en la que se determinen las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

3. El expediente al que se refiere el número anterior estará integrado, al menos, por los documentos técnicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el certificado del resultado de la información pública, incluyendo copia de las alegaciones presentadas de carácter ambiental, así como la contestación a las mismas efectuada por el órgano con competencia sustantiva en la materia.

4. En el caso de instrumentos de ordenación territorial, en el expediente a que se refiere el apartado 2 anterior, deberá incluirse, necesariamente, certificado de la aprobación provisional del proyecto por el Pleno del ayuntamiento u órgano competente de acuerdo con la legislación urbanística, en el que quedarán claramente reflejadas, en su caso, las modificaciones introducidas en la documentación aprobada inicialmente.

5. Toda modificación que suponga un cambio sustancial o significativo del proyecto original se presentará, en su caso, ante el órgano ambiental por el órgano con competencia sustantiva en la materia sujeta a evaluación de impacto ambiental, debiendo constar obligatoriamente en el expediente la acreditación de la realización de la fase de información pública del proyecto modificado, así como copia de la contestación a las alegaciones del mismo.