Articulo 21 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 21 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 21.
Vigente
Las medidas comprendidas en los Planes de Conservación de Suelos Agrícolas tendrán la consideración de interés general, de interés común o de interés privado.
1. Tendrán carácter de interés general aquellas obras y trabajos que declarados con tal carácter en el Plan de Conservación de Suelos permitan evitar o paliar los daños causados directamente a infraestructuras de interés general, pudiendo exigirse su ejecución obligatoria.
2. Tendrán la consideración de interés común las obras y los trabajos que, declarados de tal carácter, beneficien conjuntamente a varios interesados.
3.Tendrán el carácter de interés privado las obras y los trabajos en los que no concurran las circunstancias de los apartados anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990