Articulo 21 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 21 Reglamento pa... Naturales

Articulo 21 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las medidas comprendidas en los Planes de Conservación de Suelos Agrícolas tendrán la consideración de interés general, de interés común o de interés privado.

1. Tendrán carácter de interés general aquellas obras y trabajos que declarados con tal carácter en el Plan de Conservación de Suelos permitan evitar o paliar los daños causados directamente a infraestructuras de interés general, pudiendo exigirse su ejecución obligatoria.

2. Tendrán la consideración de interés común las obras y los trabajos que, declarados de tal carácter, beneficien conjuntamente a varios interesados.

3.Tendrán el carácter de interés privado las obras y los trabajos en los que no concurran las circunstancias de los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990