Articulo 21 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 21.

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Cuando un terreno de regadío que recibe el agua por un solo punto se divida por herencia, venta u otro título entre dos o más dueños, éstos quedan obligados a dar paso al agua de modo que puedan regarse todas las fincas resultantes de la división, sin poder exigir por ello indemnización, de no existir pacto en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986