Articulo 21 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 21. Autorizaciones sectoriales medioambientales.
Vigente
La autorización ambiental incluirá, en su caso, las siguientes autorizaciones sectoriales de carácter medioambiental:
a) La autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según lo previsto en la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
b) La autorización de vertidos a una red pública de saneamiento gestionada por la Administración Foral de Navarra o por las entidades locales o por entidades dependientes de las mismas, según lo previsto en la legislación vigente en materia de vertidos.
c) La concesión de la autorización de productor o de gestor de residuos, según lo previsto en la legislación vigente en materia de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022