Articulo 21 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 21. Actividades
Vigente
Son actividades de prestación de servicios portuarios aquellas que se des arrollen en la zona de servicio de los puertos y estén funcionalmente vinculadas a las competencias y actividades asignadas a Ports de les Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011