Articulo 21 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 21. Gestión de declaraciones censales.
Vigente
Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la formación y el mantenimiento de los censos y registros relacionados en el artículo 3 de este Reglamento. A tal efecto, podrá realizar las altas, bajas y modificaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, 77, 78 y 80 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013