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Articulo 21 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 21. Orden del día

Vigente

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1. El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

2. El orden del día expresará con claridad los concretos asuntos a tratar, evitando el empleo de fórmulas genéricas salvo cuando sean estrictamente necesarias.

3. Los expedientes y documentación correspondientes a los diferentes asuntos incluidos en el orden del día estarán, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, a disposición de los miembros del Consejo o de las ponencias técnicas, quienes podrán consultarlos durante el horario de oficina de la secretaría del órgano colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010