Articulo 21 Reglamento de...s de juego

Articulo 21 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 21. Salas de juego

Vigente

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1. Para la práctica de los diferentes juegos, los casinos dispondrán de una sala principal y podrán disponer de salas privadas y de antesalas.

2. Las salas privadas deberán ser autorizadas por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el presente reglamento, solo se podrá acceder a dichas salas mediante invitación del casino de juego.

3. La existencia de las antesalas constará en la autorización de instalación y en la de apertura y funcionamiento. Las antesalas podrán tener un horario diferenciado de las salas privadas y de la sala principal, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa reguladora de los horarios para este tipo de establecimientos.

En las antesalas se podrán instalar los siguientes juegos:

a) Ruleta de la fortuna.

b) Boule o bola.

c) Los desarrollados mediante máquinas de azar o de tipo C.

Adicionalmente, en las antesalas se podrán instalar mesas de demostración, máquinas de tipo en modo demostración o torneo. Asimismo, las antesalas podrán utilizarse para la celebración de torneos.

4. Las salas a las que se refieren los apartados anteriores deberán encontrarse en el mismo edificio del casino.

La disposición de los locales deberá ser tal que las salas estén diferenciadas unas de otras y no sea visible el desarrollo de los juegos desde la vía pública, pudiendo ocupar espacios al aire libre que formen parte de la propia sala de juego o, en su caso, de la antesala.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017