Articulo 21 Reglamento de... Ambiental

Articulo 21 Reglamento de Calificación Ambiental

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Artículo 21. Competencias.

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Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Medio Ambiente en virtud del artículo 78 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, los servicios técnicos del Ayuntamiento o entidad competente para realizar la calificación ambiental podrán en cualquier momento realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias en relación con las actividades objeto de calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996