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Articulo 21 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de Abogado y Procurador.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el órgano judicial que esté conociendo del proceso podrá requerir de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de Abogado y Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012