Articulo 21 Reglamento de... Andalucía

Articulo 21 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 21. Resolución.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en el plazo máximo de treinta días, la Comisión dictará y notificará la resolución. La notificación se realizará en el plazo común de tres días a la persona solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a quienes sean parte en el proceso iniciado o que se pretende iniciar y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez o Jueza titular del Decanato de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

En los procedimientos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos, recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral. En ningún caso el plazo para resolver y notificar excederá de quince días desde la recepción del expediente por la Comisión. Esta preferencia se hará extensiva a los procedimientos judiciales que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género y a los supuestos de ejecución de expulsiones, devoluciones y retornos de personas extranjeras.

2. Si la resolución fuese estimatoria determinará, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a la persona solicitante. Así mismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.10 de la citada Ley, cuando la persona a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la resolución estimatoria del reconocimiento del derecho supondrá la confirmación de las designaciones provisionales efectuadas, en su caso, por los correspondientes Colegios profesionales.

Si las designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.

4. Si la resolución es desestimatoria, quedarán sin efecto las designaciones provisionales efectuadas y por tanto el solicitante deberá designar abogado y procurador de libre elección, y abonar los honorarios y derechos económicos correspondientes a las actuaciones practicadas por los o las profesionales designados de oficio con carácter provisional, no pudiendo el abogado o abogada reclamar al procurador o procuradora el pago de sus honorarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008