Articulo 21 Reglamento de Armas

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Artículo 21.

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Las armas, armazones o piezas fundamentales inútiles o defectuosas, en cualquier estado de fabricación, que no puedan ser aprovechadas, serán convertidas en chatarra.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993