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Articulo 21 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 21. Declaración de la situación de servicios especiales.

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1. El guardia civil cursará, por conducto reglamentario, la solicitud de pase a la situación de servicios especiales al Ministro de Defensa, incluyendo la documentación que justifique su petición.

2. En el caso de tener consideración de alto cargo, el interesado adjuntará a la solicitud las referencias a la normativa que le ampara.

3. El Director General de la Guardia Civil elevará cada solicitud al Ministro de Defensa, adjuntando su propio informe.

4. La concesión del pase a la situación de servicios especiales será acordada por el Ministro de Defensa indicando el supuesto que le es de aplicación. Surtirá efectos a partir de la fecha de toma de posesión del puesto de trabajo, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo i) del artículo anterior que será desde la fecha en que sea proclamado candidato, conforme a la normativa electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017