Articulo 21 Reglamento de...lectrónica

Articulo 21 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 21. Concepto y naturaleza

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1. La sede electrónica de la Generalitat es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Generalitat en el ejercicio de sus competencias y que la identifica cuando se relaciona por medios electrónicos con los ciudadanos y con otras administraciones públicas.

A través de esta sede se realizarán las actuaciones y procedimientos y se prestarán los servicios que requieran la identificación de la Generalitat en sus relaciones con los ciudadanos y con otras administraciones públicas por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto de los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos.

2. Se accede a la sede electrónica de la Generalitat en la dirección electrónica https.

//sede.gva.es o mediante el acceso disponible en el portal de la Generalitat. Esta sede electrónica es de titularidad de la Generalitat. Su ámbito de aplicación comprenderá a las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 2 del presente decreto.

3. La sede electrónica representa una fuente de información auténtica en la que, de conformidad con la delimitación de responsabilidades referida en el artículo siguiente, la Generalitat garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de esta.

4. La sede electrónica de la Generalitat será accesible para los ciudadanos que desee utilizarla de manera permanente y gratuita. Igualmente será compatible con los estándares abiertos y con aquellos otros que sean de uso generalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014