Articulo 21 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 21 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 21.

Vigente

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1. Tras la celebración, en su caso, de la entrevista, el tribunal elevará al Consejo General del Poder Judicial la lista de aspirantes que han superado la primera fase del proceso, junto con el expediente completo del concurso, el cual comprenderá las actas originales de las sesiones.

2. Cumplido el trámite anterior, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».de la lista de aspirantes a que se refiere el número anterior; éstos ingresarán en la Escuela Judicial para la realización del curso de formación a que se refiere el artículo 301.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ostentarán, a todos los efectos, la condición de funcionarios en prácticas. No obstante, pese a la propuesta favorable del tribunal calificador, el Consejo General del Poder Judicial podrá rechazar a un candidato, motivadamente y previa audiencia del mismo, cuando con posterioridad a la referida propuesta se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un demérito insuperable para el acceso a la Carrera Judicial, siempre que no afecten al ámbito de la estricta intimidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011