Articulo 21 Registro Esta...udiovisual

Articulo 21 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 21. Comunicación de la modificación.

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La comunicación de modificación de cualquier dato o acto inscrito en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual deberá realizarse mediante la aplicación informática accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.