Articulo 21 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
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»Artículo 21. Alcance de los certificados.
Vigente
1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación.
2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016