Articulo 21 Registro de A...ompetencia

Articulo 21 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 21. Transformación.

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1. Las entidades inscritas en registros especiales pueden solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones de Navarra previo acuerdo de modificación de sus estatutos para cambiar su régimen jurídico y acogerse al régimen general y común de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. El plazo de presentación de un mes empezará a contar desde la adopción del acuerdo de modificación de estatutos.

3. La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

a) Certificado o acta de la asamblea general, firmados en ambos casos por quienes tengan la capacidad de certificar y representar a la asociación, en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del régimen jurídico, que debe referirse al sometimiento de la entidad a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Se indicará la relación de artículos modificados, la fecha de su aprobación y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b) Texto íntegro de los nuevos estatutos aprobados.

4. Si la composición de la Junta Directiva ha variado respecto a la que, en su caso, consta inscrita en el registro de origen, se solicitará y tramitará simultáneamente la inscripción de su renovación.