Articulo 21 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 21. Procedimiento para la solicitud de vacaciones y permisos.
Vigente
1. Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al jefe de la unidad, centro u organismo de destino, quien tendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente. En el caso de que el militar se encuentre realizando una comisión de servicio, realizará la solicitud al jefe de la unidad, centro u organismo donde esté comisionado.
2. Para solicitar un permiso, a excepción del permiso por asuntos particulares, deberá aportarse la documentación necesaria que justifique la causa del mismo, lo que podrá hacerse con carácter previo o con posterioridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2015 en vigor desde 19-02-2015