Articulo 21 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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»Artículo 21. Competencias sancionadoras
Vigente
1. La imposición de las sanciones de hasta 12.000 euros corresponde al director general competente en materia de las secciones de crédito de las cooperativas, del departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. La imposición de las sanciones superiores a 12.000 euros y la baja de la sección de crédito corresponde al consejero del departamento competente en materia de economía y finanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017