Articulo 21 Régimen de se...operativas

Articulo 21 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 21. Competencias sancionadoras

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1. La imposición de las sanciones de hasta 12.000 euros corresponde al director general competente en materia de las secciones de crédito de las cooperativas, del departamento competente en materia de economía y finanzas.

2. La imposición de las sanciones superiores a 12.000 euros y la baja de la sección de crédito corresponde al consejero del departamento competente en materia de economía y finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017