Articulo 21 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Artículo 21. Clasificación de las autorizaciones.
1. A los efectos de este decreto se sujeta al régimen de autorización en materia de servicios sociales:
a) La construcción o creación de centros de servicios sociales.
b) El inicio de actividades de servicios, programas y centros de servicios sociales.
c) La modificación sustancial de programas y centros de servicios sociales previamente autorizados.
d) El cese, temporal o definitivo, de las actividades de los programas y centros de servicios sociales previamente autorizados, ya sea con carácter parcial o total.
2. Las mencionadas autorizaciones garantizan el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos para cada uno de los centros y programas, el respeto a los derechos de los usuarios y la adecuación de las prestaciones a las necesidades de estos.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012