Articulo 21 Régimen del profesorado universitario
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»Artículo 21. Profesores visitantes.
Vigente
1. Las Universidades podrán contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores visitantes.
2. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Profesores visitantes será el establecido en el presente Real Decreto para los Profesores asociados.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1200/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA Y COMPLETA EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
(BOE de 25-06-1986) en vigor desde 26-06-1986