Articulo 21 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios.
Vigente
1. El cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, a instancia de la corporación, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua.
2. El procedimiento y criterios para llevar a efecto la alteración de la denominación de los municipios se desarrollará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010