Articulo 21 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»Artículo 21. Artistas o ejecutantes
Vigente
1. Los artistas tienen la obligación de:
a) Llevar a cabo su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.
b) Guardar el respeto que corresponde al público.
2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014