Articulo 21 Régimen juríd...ctividades

Articulo 21 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 21. Artistas o ejecutantes

Vigente

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1. Los artistas tienen la obligación de:

a) Llevar a cabo su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.

b) Guardar el respeto que corresponde al público.

2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014