Articulo 21 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
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Articulo 21 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 21. Promoción interna a otras subescalas.

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1. Los funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención podrán promocionar a las subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.

En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.

Los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención deberán, en todo caso, tener dos años de servicio activo en la subescala y poseer la titulación a que hace referencia el artículo 18 de este real decreto.

2. En las bases reguladoras de las pruebas selectivas que se convoquen se determinará la valoración, en la fase de concurso, de los servicios efectivos que los funcionarios pertenecientes a aquella subescala hubieran prestado en puestos de trabajo correspondientes a la misma.

3. Quienes hubieran accedido por promoción interna a otra subescala, y opten por permanecer en el puesto que ocupaban con carácter previo a dicha promoción, podrán continuar en el mismo puesto hasta que concursen a un puesto de la nueva subescala y categoría.

Los efectos correspondientes al ingreso en la nueva subescala, se producirán tras la toma de posesión en un puesto de la misma.