Articulo 21 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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»Artículo 21. Ámbito.
Vigente
1. La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia.
2. La duración máxima de las autorizaciones es de tres años, incluidas sus prórrogas
3. Las autorizaciones demaniales se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible ínter vivos, y su uso no podrá ser cedido a terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008