Articulo 21 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
Articulo 21 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 21 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Ámbito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia.

2. La duración máxima de las autorizaciones es de tres años, incluidas sus prórrogas

3. Las autorizaciones demaniales se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible ínter vivos, y su uso no podrá ser cedido a terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008