Articulo 21 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 21. Educación.
Vigente
Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007