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Articulo 21 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 21. Servicio integral de apoyo a familias y personas en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.

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1. El servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, que forma parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, es un servicio de información, asesoramiento y de interlocución con las entidades financieras, dirigido a las familias que con carácter coyuntural presenten dificultades para atender las obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios, a fin de prevenir la situación de exclusión social que puede generar la pérdida de la vivienda habitual. A la consecución de este fin, se orientan de forma alternativa o acumulativamente, las siguientes funciones:

a) Ofrecer información y asesoramiento en relación con las dificultades en el pago de los préstamos garantizados con la vivienda habitual.

b) Ofrecer apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento, asesorando sobre la reestructuración de las deudas y la recomposición de la economía familiar y ofreciendo de manera complementaria información, asesoramiento y actuaciones técnicas de mediación financiera en relación con otros préstamos y créditos no hipotecarios que comprometan la viabilidad y estabilidad financiera de las familias.

c) Informar y asesorar sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a beneficios, prestaciones o recursos que puedan ser complementarios a la interlocución con las entidades financieras, o supongan una alternativa a la vivienda, en caso de pérdida de ésta.

d) Promover la intermediación entre las familias y las entidades financieras titulares de los préstamos, para la búsqueda de soluciones que posibiliten el mantenimiento de la vivienda, el reintegro del préstamo o, en todo caso, llegar a la resolución menos gravosa del mismo.

e) Utilizar todos los medios técnicos y jurídicos disponibles desde una atención anticipatoria y proactiva del servicio, evitando que las familias y personas tengan que hacer frente a procedimientos judiciales.

2. Podrán ser beneficiarias de este servicio las personas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, se encuentren empadronadas en Castilla y León y en situación objetiva de sobreendeudamiento que les impida o dificulte afrontar el pago del préstamo garantizado con su vivienda habitual, con el consiguiente riesgo de pérdida de ésta. Asimismo, la atención del servicio se hará extensiva a sus avalistas, siempre que estén dentro del ámbito de aplicación de esta y vean amenazada su vivienda habitual por la referida condición.

3. El servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio tendrá la consideración de prestación esencial, a los efectos de lo previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando en sus destinatarios concurran los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda sea la única sobre la que se ostenta un derecho de propiedad y esté ubicada en Castilla y León.

b) Que el precio de adquisición de la vivienda sea inferior a trescientos mil euros.

4. El servicio será gestionado por la consejería responsable de la Red, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en colaboración con las corporaciones locales con competencias en esta materia, y en su caso, con otras entidades públicas y privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018