Articulo 21 Reconocimient...ependencia

Articulo 21 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 21. Seguimiento del Programa Individual de Atención.

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La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales es la responsable del seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención. Para el seguimiento del Programa Individual de Atención de las personas que vivan en su domicilio, la Delegación Provincial deberá contar con la colaboración de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona que se encuentre en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007