Articulo 21 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 21 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 21. Medidas en el ámbito del empleo.

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La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas de actos terroristas tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo atendiendo, en cualquier caso, a la mayor integración laboral de las mismas mediante la adscripción a puestos de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas:

a) Tratamiento específico en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo, emprendimiento o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.

b) Asesoramiento activo e individualizado por el Servicio Cántabro de Empleo, en razón a sus necesidades especiales.

c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas de actos terroristas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.

d) Tratamiento especial de las víctimas en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023