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Articulo 21 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 21. Traslados entrantes

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1. En el caso de traslados procedentes de otras comunidades autónomas, tras la comunicación por la comunidad autónoma de origen a la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, se requerirá a la persona interesada para cumplimentar la solicitud de traslado, aportando documento de identidad y volante de empadronamiento que acredite la residencia en un municipio de la Comunitat Valenciana, excepto si la persona solicitante da su consentimiento expreso a la consulta telemática de estos datos con otras administraciones públicas.

2. Con carácter general deberá adjuntarse toda la documentación vinculada al reconocimiento del grado de dependencia y al PIA, referida en el artículo 5.4 del presente decreto, cuando esta no obrara en el expediente de traslado. A lo largo del procedimiento, podrá requerirse cuanta documentación se considere pertinente para la adecuada resolución del expediente.

3. Si la persona solicitante tuviera reconocido un grado de dependencia, su resolución tendrá validez en la Comunitat Valenciana, tal y como establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia

4. En aquellos casos en los que la persona solicitante tuviera reconocido un recurso en la comunidad autónoma de origen, se determinará un nuevo PIA por parte de la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, según lo establecido en el presente decreto. La administración de origen mantendrá el abono de las correspondientes prestaciones económicas de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017