Articulo 21 Radio y Televisión Públicas

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Artículo 21.- Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso.

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No podrá ser nombrado como administrador único en el caso previsto en el artículo 13.3 de esta ley, la persona titular de la Presidencia que deba cesar en el cargo como consecuencia de concurrir cualquiera de las causas de cese forzoso previstas en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015