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Artículo 21 quinquies. Prefinanciación de REPowerEU

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Artículo 21 quinquies. Prefinanciación de REPowerEU

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1. El plan de recuperación y resiliencia que contenga un capítulo de REPowerEU podrá ir acompañado de una solicitud de prefinanciación. A reserva de la adopción por el Consejo de la decisión de ejecución a que se refieren el artículo 20, apartado 1, y el artículo 21, apartado 2, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión efectuará un máximo de dos pagos de prefinanciación por un importe total de hasta el 20 % de la financiación adicional solicitada por el Estado miembro de que se trate para financiar su capítulo de REPowerEU, de conformidad con los artículos 7, 12, 14, 21 bis y 21 ter, respetando al mismo tiempo los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre los Estados miembros.

2. En cuanto a los recursos transferidos en las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060, cada uno de los dos pagos de prefinanciación no excederá de 1 000 000 000 EUR.

3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión efectuará los pagos de prefinanciación, en la medida de lo posible y en función de los recursos disponibles, del modo siguiente:

a) en cuanto al primer pago de prefinanciación, dentro de los dos meses siguientes a la celebración, por la Comisión y el Estado miembro de que se trate, del acuerdo constitutivo de un compromiso jurídico tal como se prevé en el artículo 23;

b) en cuanto al segundo pago de prefinanciación, en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la decisión de ejecución del Consejo por la que se aprueba la evaluación del plan de recuperación y resiliencia que incluya un capítulo de REPowerEU.

4. Un pago de prefinanciación con respecto a los recursos a que se refiere el apartado 2 se efectuará tras la recepción de información de todos los Estados miembros sobre si tienen o no intención de solicitar la prefinanciación de dichos recursos y, en caso necesario, proporcionalmente para respetar el límite máximo total de 1 000 000 000 EUR.

5. En los casos de prefinanciación con arreglo al apartado 1, las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 20, apartado 5, letra a), y, cuando proceda, el importe del préstamo que debe abonarse según figura en el artículo 20, apartado 5, letra h), se ajustarán proporcionalmente.