Artículo 21 quater Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 21 quater.- Comisión de traspaso.
Vigente
1. Tras la celebración de las elecciones autonómicas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón, y a través de este, podrá solicitar la constitución en las Cortes de una comisión de traspaso con la finalidad de examinar la documentación de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.
2. Integrarán la comisión los miembros del Gobierno en funciones y/o los altos cargos de la Administración designados por el Presidente en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato a la Presidencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 quater (se añade)) por LEY 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
(BOA de 16-06-2017) en vigor desde 06-07-2017 - Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 06-07-2017