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Artículo 21 quater. Capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia

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Artículo 21 quater. Capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia

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1. Los planes de recuperación y resiliencia presentados a la Comisión a partir del 1 de marzo de 2023 que exijan el recurso a financiación adicional en virtud de los artículos 14, 21 bis o 21 ter incluirán un capítulo de REPowerEU que contenga medidas con sus correspondientes hitos y objetivos. Las medidas del capítulo de REPowerEU serán nuevas reformas e inversiones, iniciadas del 1 de febrero de 2022 en adelante, o la parte ampliada de las reformas e inversiones incluidas en la decisión de ejecución del Consejo ya adoptada para el Estado miembro de que se trate.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros sujetos a una reducción de la contribución financiera máxima de conformidad con el artículo 11, apartado 2, también podrán incluir en los capítulos de REPowerEU medidas previstas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas sin que hayan sido ampliadas, hasta un importe de los costes estimados igual a dicha reducción.

3. Las reformas e inversiones del capítulo de REPowerEU tendrán por objeto contribuir al menos a uno de los siguientes objetivos:

a) la mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas, también de gas natural licuado, en particular para posibilitar la diversificación del suministro en interés de la Unión en su conjunto; medidas relativas a las infraestructuras e instalaciones petrolíferas necesarias para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro podrán incluirse en el capítulo de REPowerEU de un Estado miembro únicamente cuando este haya sido objeto de la excepción temporal extraordinaria prevista en el artículo 3 quaterdecies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 a más tardar el 1 de marzo de 2023, debido a su dependencia específica del petróleo crudo y su situación geográfica;

b) el impulso a la eficiencia energética de los edificios y las infraestructuras energéticas críticas, la descarbonización de la industria, el aumento de la producción y utilización de biometano sostenible y de hidrógeno sostenible o no fósil, y el aumento de la proporción y la aceleración del despliegue de las energías renovables;

c) la lucha contra la pobreza energética;

d) incentivos para la reducción de la demanda de energía;

e) la eliminación de los cuellos de botella interiores y transfronterizos en el transporte y la distribución de energía, el apoyo al almacenamiento de electricidad y la aceleración de la integración de las fuentes de energía renovables, y el respaldo al transporte sin emisiones y sus infraestructuras, en particular los ferrocarriles;

f) el apoyo a los objetivos establecidos en las letras a) a e) mediante el reciclaje acelerado de los trabajadores en capacidades ecológicas y capacidades digitales conexas, así como mediante el apoyo a las cadenas de valor en materias primas y tecnologías fundamentales relacionados con la transición ecológica.

4. En el capítulo de REPowerEU también se explicará de qué modo son conformes las medidas de dicho capítulo con los esfuerzos del Estado miembro de que se trate por lograr los objetivos establecidos en el apartado 3, teniendo en cuenta las medidas previstas en la decisión de ejecución del Consejo ya adoptada, y se explicará asimismo la contribución general de dichas medidas y de otras medidas complementarias o de acompañamiento con financiación nacional y de la Unión a dichos objetivos.

5. Los costes estimados de las reformas e inversiones contempladas en el capítulo de REPowerEU no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la dotación total del plan de recuperación y resiliencia con arreglo al artículo 18, apartado 4, letra f), y al artículo 19, apartado 3, letra f).

6. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 18, apartado 4, letra d), y el artículo 19, apartado 3, letra d), el principio de “no causar un perjuicio significativo” no se aplicará a las reformas e inversiones con arreglo al apartado 3, letra a), del presente artículo, a reserva de una evaluación positiva de la Comisión de que se han satisfecho los siguientes requisitos:

a) la medida es necesaria y proporcionada para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de conformidad con el apartado 3, letra a), del presente artículo teniendo en cuenta alternativas viables más limpias y los riesgos de efectos de bloqueo;

b) el Estado miembro de que se trate ha realizado esfuerzos satisfactorios para limitar el perjuicio potencial a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, cuando sea posible, y para mitigar el perjuicio, a través de otras medidas, como las medidas del capítulo de REPowerEU;

c) la medida no pone en peligro la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 ni el objetivo de neutralidad climática de la UE de aquí a 2050, a partir de consideraciones cualitativas;

d) se prevé que la medida esté operativa a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

7. Al llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 6, la Comisión actuará en estrecha cooperación con el Estado miembro de que se trate. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional. El Estado miembro de que se trate facilitará la información adicional solicitada.

8. Los ingresos puestos a disposición de conformidad con el artículo 21 bis no contribuirán a las reformas e inversiones contempladas en el apartado 3, letra a), del presente artículo.

9. Los costes totales estimados de las medidas sujetas a una evaluación positiva de la Comisión con arreglo al apartado 6 no superarán el 30 % de los costes totales estimados de las medidas del capítulo de REPowerEU.