Articulo 21 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 21. Comité Ejecutivo

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1. El Comité Ejecutivo es el órgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad, y está constituido por los siguientes miembros:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El director general, con voz y sin voto.

d) Un número de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales debe haber necesariamente personas en representación de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad.

2. Las personas que representan a las administraciones locales deben ser como mínimo dos, en representación de los municipios en cuyo término municipal se halle un puerto gestionado por Puertos de la Generalidad.

3. La composición del Comité Ejecutivo debe responder a criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres con relación a las personas que no sean miembros del mismo por razón del cargo.

4. A las reuniones del Comité Ejecutivo asiste un secretario, con voz y sin voto, designado por el presidente.

5. Si el orden del día de la sesión incluye la consideración específica de una cuestión que pueda afectar a un colectivo determinado, deben consultarse las entidades más representativas de dicho colectivo.

6. Corresponde al Comité Ejecutivo:

a) Fijar las directrices generales de actuación de la entidad, de conformidad con los objetivos generales de política portuaria del Gobierno de la Generalidad.

b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación de Puertos de la Generalidad correspondiente al siguiente ejercicio.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital de la entidad, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad.

d) Proponer al presidente la licitación de los contratos.

e) Autorizar la inscripción en el censo de Puertos de la Generalidad de las empresas consignatarias, de las empresas de estiba y de las comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual.

f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.

g) Acordar la constitución de consorcios, previa autorización del Gobierno de la Generalidad.

h) Otorgar los títulos habilitantes correspondientes para la ocupación de superficie de dominio público en las zonas de servicio portuarias y para el derecho de utilización de las instalaciones, y proceder a la modificación, el rescate, la reversión y la caducidad o la extinción de estos títulos, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el departamento competente en materia de puertos.

i) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable, los proyectos de obras que ejecute Puertos de la Generalidad.

j) Adoptar acuerdos en materia de tributos portuarios y precios privados.

k) Proponer al departamento competente en materia de puertos la aprobación de nuevas normas relativas a los servicios portuarios.

l) Emitir un informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios.

m) Formular y proponer al órgano competente, previo informe municipal, la aprobación del plan director urbanístico portuario.

n) Ejercer la potestad de policía que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria que es competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad.

7. El Comité Ejecutivo puede delegar en el director general y en el presidente las funciones que tiene atribuidas, salvo aquellas que por ley sean indelegables.

8. El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. También puede reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde el presidente o a petición de, por lo menos, una tercera parte de sus miembros.

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