Articulo 21 Puertos de I. Balears
Artículo 26. Naturaleza jurídica.
1. Se crea el ente Puertos de las Illes Balears como ente de derecho público, de los previstos en el párrafo 1 del artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que la ley atribuye. El ente se adscribe a la consejería competente en materia de puertos.
2. Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los términos que prevé esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y otros de atribuidas por esta ley u otra, entre otros las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, Puertos de las Illes Balears puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en derecho, así como participar en las que ya estén constituidas.
- Modificación realizada (26 (apdo. 2)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Modificación realizada (26 (apdo. 2)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Artículo modificado por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014