Articulo 21 Puertos de Cantabria

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Artículo 21. Competencias urbanísticas y construcción de nuevos puertos o ampliación de instalaciones portuarias.

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1. Los proyectos de construcción o ampliación de los puertos e instalaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán someterse, antes de su aprobación por la Consejería competente en materia de puertos, al informe preceptivo de los Ayuntamientos afectados, a fin de que éstos formulen cuantas observaciones estimen convenientes sobre los aspectos de su competencia.

2. Si los Ayuntamientos afectados emitieran un informe desfavorable y la construcción del nuevo puerto o ampliación de las instalaciones y puertos existentes no estuviera prevista en el Plan Regional de Ordenación Territorial, en el Plan de Puertos e Instalaciones portuarias o en el planeamiento municipal, se abrirá un período de consultas a fin de lograr un acuerdo entre las Administraciones afectadas. Transcurrido el plazo de tres meses si persistiera dicho desacuerdo, el Gobierno adoptará la resolución que proceda, justificando las razones que concurren para la adopción de dicha resolución, en cuyo caso deberá adaptarse el planeamiento municipal al nuevo proyecto a fin de incluirlo entre sus determinaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004