Articulo 21 Proyectos Est...s Públicos

Articulo 21 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 21. Licencias y autorizaciones condicionadas.

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1. El órgano competente para otorgar las licencias y autorizaciones que afecten a una actividad empresarial o profesional incorporará, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas que eviten la denegación de dichas licencias y autorizaciones mediante la incorporación de las condiciones impuestas por la legislación aplicable.

2. Estas condiciones podrán exigir adaptar, completar o eliminar aspectos de la actuación o proyecto sujeto a licencia o autorización no ajustados a la normativa aplicable, siempre que la acomodación a la legalidad de lo solicitado sea posible por no afectar a condiciones esenciales, no se altere sustancialmente la actuación pretendida, no se supediten a cambios no previstos en la normativa vigente o cuando para el otorgamiento de la licencia o autorización se requieran otras previas hasta que sean concedidas, en atención a lo que establezca la normativa sectorial. Estas condiciones deberán cumplirse en el plazo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia o autorización

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014